Artículo 123del Código Municipal
Saldo de los fondos constitucionales
Título VI. Hacienda municipal · Capítulo III. Asignacion constitucional
La asignación constitucional asignada a las municipalidades que no sea utilizada durante el período fiscal para el que fue asignada, podrá ser reprogramada para el siguiente ejercicio fiscal, manteniendo su carácter de asignación constitucional para efecto de la aplicación de los fondos.