Artículo 31del Código Procesal Civil y Mercantil
Notificadores
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Personas que intervienen en los procesos · Capítulo III. Auxiliares del juez
Los notificadores son los encargados de hacer saber a las partes las resoluciones y mandatos del Tribunal, así como de practicar los embargos, requerimientos y demás diligencias que se les ordene.
Tendrán las atribuciones que fija el Reglamento General de Tribunales.