Artículo 48 de la Ley de Adopciones
Resolución final
Título II · Capítulo VI. Procedimiento administrativo
Ministerio de Educación · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Concluido el proceso administrativo de este capitulo, la Autoridad Central dictaminará dentro de los cinco días siguientes la procedencia de la adopción considerando las prohibiciones que esta ley establece en su artículo 10.
La Autoridad Central extenderá certificaciones de los informes, para que los interesados puedan adjuntarlas a su solicitud de homologación ante el juez que conozca del caso.