Calculadoras

¿Qué te deben al terminar el trabajo?

Responde tres bloques de preguntas. Verás cada concepto por separado, con su estado, su fórmula y el artículo que lo respalda.

Estimado, no es liquidación definitiva ni asesoría legal. El resultado depende de tus respuestas y de los supuestos de esta página. Consulta al Ministerio de Trabajo.

Tu caso

¿Qué tipo de contrato tenías?
¿Cómo terminó la relación de trabajo?

Fechas y salario

Sin aguinaldo ni Bono 14. Si tu salario varió, marca la casilla e ingresa el promedio.

Lo que quedó pendiente

El día siguiente al período de tu último aguinaldo pagado. Revisa tu último comprobante. Si lo dejas vacío, el aguinaldo queda «por revisar».

¿Te pagaron el Bono 14 del último julio?

Herramienta gratuita. Tus datos no se envían ni se guardan.

Tu estimado por concepto

Responde las preguntas para ver cada concepto con su estado y su artículo.

Revisar supuestos y límites

Supuestos y límites

  • Tiempo con convención 30/360: cada mes cuenta 30 días y se cuentan el primer y el último día. Es una estimación, no una regla legal.
  • Indemnización: misma fórmula y mismas preguntas que la calculadora de indemnización (art. 82). Si tu salario varió, el art. 82 inciso b) usa el promedio de los últimos seis meses.
  • Vacaciones: solo el período en curso desde tu último aniversario, con el mínimo de 15 días hábiles (art. 130) y compensación proporcional al cesar (art. 133). No incluye períodos completos anteriores no gozados. La base del art. 134 es el promedio de remuneraciones; aquí se usa el salario ingresado.
  • Aguinaldo: desde la fecha que indicas hasta el último día, como máximo un año (art. 1 y art. 5 de la Ley del Aguinaldo). El texto disponible no fija la fecha de inicio del período: por eso la pedimos.
  • Bono 14: desde el 1 de julio inmediato anterior, o desde tu ingreso si fue posterior (art. 3 de la Ley del Bono 14).
  • Salario pendiente: salario ÷ 30 × días sin pagar (art. 88).
  • No descuenta anticipos, pagos ya recibidos ni cuotas. No incluye salarios caídos, daños y perjuicios ni costas (art. 78), ni los supuestos especiales de enfermedad, invalidez o vejez del art. 82.
  • La suma solo incluye los conceptos que aplican. Los conceptos «por revisar» se muestran aparte.

El fundamento, en el texto de la ley

Extractos literales de la base de Códice. Abre el artículo para leerlo completo.

  • Código de Trabajo: Texto al 15 de octubre de 2018.
  • Ley del Aguinaldo: Fecha de corte no indicada en la fuente.
  • Ley del Bono 14: Fecha de corte no indicada en la fuente.
Art. 82 · Código de Trabajo
Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el artículo 79, el patrono debe pagar a éste una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado. Para los efectos del cómputo de servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea.

Leer el artículo 82 completo

Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial.

Art. 88 · Código de Trabajo
Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por éste.

Leer el artículo 88 completo

Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial.

Art. 130 · Código de Trabajo
Todo trabajador sin excepción, tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles. El hecho de la continuidad del trabajo se determina conforme a las reglas de los incisos c) y d) del Artículo 82.

Leer el artículo 130 completo

Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial.

Art. 133 · Código de Trabajo
Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el trabajador que haya adquirido el derecho a gozarlas no las haya disfrutado por cesar en su trabajo cualquiera que sea la causa. Se prohíbe al trabajador prestar sus servicios a cualquier persona durante el período de vacaciones. Cuando el trabajador cese en su trabajo cualquiera que sea la causa, antes de cumplir un año de servicios continuos, o antes de adquirir el derecho a un nuevo período, el patrono debe compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio.

Leer el artículo 133 completo

Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial.

Art. 134 · Código de Trabajo
Para calcular el salario que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones, debe tomarse el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante los últimos tres meses, si el beneficiario presta sus servicios en una empresa agrícola o ganadera; o durante el último año en los demás casos. Los respectivos términos se cuentan en ambos casos a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho a las vacaciones.

Leer el artículo 134 completo

Decreto 1441 del Congreso de la República · Texto al 15 de octubre de 2018. Publicación oficial: CENADOJ, Organismo Judicial.

Art. 1 · Ley del Aguinaldo
Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente.

Leer el artículo 1 completo

Decreto 76-78 del Congreso de la República · Fecha de corte no indicada en la fuente. Publicación oficial: Congreso de la República de Guatemala (Diario de Centro América, 30 de noviembre de 1978).

Art. 5 · Ley del Aguinaldo
El aguinaldo no es acumulable de año en año, con el objeto de percibir posteriormente una suma mayor; pero el trabajador, a la terminación de su contrato, tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado.

Leer el artículo 5 completo

Decreto 76-78 del Congreso de la República · Fecha de corte no indicada en la fuente. Publicación oficial: Congreso de la República de Guatemala (Diario de Centro América, 30 de noviembre de 1978).

Art. 2 · Ley del Bono 14
La bonificación anual será equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral fuere menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado.

Leer el artículo 2 completo

Decreto 42-92 del Congreso de la República · Fecha de corte no indicada en la fuente. Publicación oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil — compendio publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt).

Art. 3 · Ley del Bono 14
La bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año. Si la relación laboral terminare, por cualquier causa, el patrono deberá pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el uno de julio inmediato anterior y la fecha de terminación.

Leer el artículo 3 completo

Decreto 42-92 del Congreso de la República · Fecha de corte no indicada en la fuente. Publicación oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil — compendio publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt).