CC · Artículo 797

Artículo 797del Código Civil

Conducción de energía eléctrica

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título IV. De las servidumbres · Capítulo III. Servidumbre legal de paso

Las servidumbres provenientes de la conducción de energía eléctrica para las poblaciones y del paso de vehículos aéreos, se regirán por leyes especiales.

Cómo citar

Art. 797, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-797/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.