Artículo 78del Ley de Propiedad Industrial
Ámbito de aplicación
Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo VIII. Indicaciones geograficas y denominaciones de origen · Sección Uno. Indicaciones geograficas
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a las indicaciones geográficas y a las denominaciones de origen con independencia de si son nacionales o extranjeras, salvo cuando expresamente se haga tal distinción en una norma de esta Ley. *Reformado por el Artículo 12, del Decreto Número 3-2013 el 26-06-2013.