Artículo 102del Ley Forestal
Negligencia administrativa
Título IX. Delitos y faltas contra los recursos forestales · Capítulo II. De los delitos forestales
El funcionario o empleado del INAB que incumpliere los plazos establecidos por este ley y sus reglamentos para el trámite de expedientes, notificaciones, resoluciones, providencias y otros actos de carácter administrativo, será sancionado con multa no menor de dos mil quetzales sin menoscabo de la aplicación de sanciones establecidas en las leyes pertinentes.