LFor · Artículo 102

Artículo 102del Ley Forestal

Negligencia administrativa

Título IX. Delitos y faltas contra los recursos forestales · Capítulo II. De los delitos forestales

El funcionario o empleado del INAB que incumpliere los plazos establecidos por este ley y sus reglamentos para el trámite de expedientes, notificaciones, resoluciones, providencias y otros actos de carácter administrativo, será sancionado con multa no menor de dos mil quetzales sin menoscabo de la aplicación de sanciones establecidas en las leyes pertinentes.

Cómo citar

Art. 102, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-102/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.