CC · Artículo 1666

Artículo 1666del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VII. Obligaciones que proceden de hechos y actos ilícitos · Capítulo Único. Todo daño debe indemnizarse

En los casos de los tres artículos anteriores, el que paga el daño o perjuicio tiene derecho a repetir contra el que lo causó, salvo que éste hubiere procedido de conformidad con instrucciones recibidas de aquél y sin excederse de ellas.

Cómo citar

Art. 1666, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1666/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.