Artículo 35 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Nombramiento
Título III. De los defensores públicos · Capítulo II. Defensores de planta del instituto
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los defensores públicos de planta serán nombrados por el Director General, previa selección por concurso público de mérito y oposición, dirigida por el Comité de Selección, normado reglamentariamente.
El Instituto adoptará una política de integración en su seno, de abogados pertenecientes a los diferentes grupos étnicos del país.