LSPDP · Art. 35

Artículo 35 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Nombramiento

Título III. De los defensores públicos · Capítulo II. Defensores de planta del instituto

Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los defensores públicos de planta serán nombrados por el Director General, previa selección por concurso público de mérito y oposición, dirigida por el Comité de Selección, normado reglamentariamente.

El Instituto adoptará una política de integración en su seno, de abogados pertenecientes a los diferentes grupos étnicos del país.

Cómo citar

Art. 35, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-35/

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Fuente

Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República). Texto según Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt).

Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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