Artículo 48 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Colaboración de abogados voluntarios
Título III. De los defensores públicos · Capítulo III. Abogados de oficio o en ejercicio profesional privado asignados como defensores públicos
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Dirección General podrá acordar con abogados litigantes su colaboración para la prestación del servicio público de defensa penal.