Artículo 2101del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVII. De la fianza
La fianza debe constar por escrito para su validez.
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVII. De la fianza
La fianza debe constar por escrito para su validez.
Art. 2101, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2101/
Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.