Código Civil
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Libro Quinto · Título II Capítulo III. Obligaciones facultativas

Arts. 1341–13466 artículosTexto al 8 ago 2025

Artículo 1341

Obligación facultativa es la que, no teniendo por objeto sino una sola prestación, da al deudor el derecho de sustituir esa prestación por otra.

Artículo 1342

La naturaleza de la obligación facultativa se determina únicamente por la prestación principal que forma el objeto de ella.

Artículo 1343

La obligación facultativa será nula por un vicio inherente a la prestación principal, aunque la prestación accesoria no tenga vicio alguno.

Artículo 1344

La obligación facultativa se extingue cuando la cosa que forma el objeto de la prestación principal perece sin culpa del deudor, antes que éste se haya constituido en mora, o porque se hubiere hecho imposible su cumplimiento, aunque el objeto de la prestación accesoria no hubiese perecido y fuese posible su entrega.

Artículo 1345

No tendrán influencia alguna sobre la prestación principal, ni la pérdida o deterioro de la cosa ni la imposibilidad del hecho o de la omisión que constituye el objeto de la prestación accesoria.

Artículo 1346

En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por facultativa.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 8 de agosto de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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