Artículo 99del Ley contra la Delincuencia Organizada
Denegación del acuerdo
Título Quinto. Colaboradores · Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada
En caso de no corroborarse la información proporcionada, el fiscal negará el beneficio y el acuerdo a la persona interesada, sin perjuicio de continuar con la investigación respectiva.